Delito y viola la Constitución: Funcionarios públicos podrían recibir 10 años de cárcel por desconocer el resultado de las elecciones

Pretender alterar el orden democrático desconociendo a un gobierno legítimamente elegido está expresamente prohibido en la Constitución y sancionado en el Código Penal.


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 15 de junio de 2021

Actualizado el 15/06/2021 08:27:27 am

Las propuestas del electo congresista Jorge Montoya, del empresario Rafael López Aliaga, del conductor de TV Philip Butters o los excongresistas Víctor Andrés García Belaunde y Jorge del Castillo son contrarias a la Constitución y trasgreden diversos artículos del Código Penal.

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Plantear que el Congreso desconozca la actual elección presidencial de Pedro Castillo, se convoquen nuevas elecciones y hasta se entre a Palacio de Gobierno a sacar al presidente Francisco Sagasti está expresamente prohibido en la Constitución y sancionado en el Código Penal.

Estas propuestas colisionan con el último párrafo del artículo 31° de la Constitución Política del Perú que dice: Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, detalla un informe del diario La República.

Además, el artículo 45° de la misma Constitución dice: El poder del Estado emana del pueblo. (...) Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”.

Dichos delitos están previstos en los artículos 346° y 347° del Código Penal, en relación con los artículos 349° y 351°.

El artículo 349° sanciona la conspiración para cometer rebelión, sedición o motín. “El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín” será reprimido con pena de hasta la mitad prevista para la rebelión y sedición.

Mientras, el artículo 351° dice que la sanción penal, sin atenuantes, alcanza a los promotores y directores de la sedición”.

Se considera rebelión a levantarse “en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, lo cual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

Mientras que el artículo 347° describe la sedición como: El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.

El Código Penal también sanciona al funcionario público que pudiendo oponerse a una rebelión o sedición no lo hace. “El funcionario o servidor público que, pudiendo hacerlo, no oponga resistencia a una rebelión, sedición o motín será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años”.

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La legislación penal también sanciona los actos que perturban el proceso electoral. El artículo 354° dice: “El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años”.

En tanto, que el inciso 5° del artículo 359° sanciona al que “altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio”.

Ayer el Ministerio de Defensa emitió un comunicado en el que rechazó un comunicado de los ex altos mandos militares, difundido por Montoya, en el que apoyan las denuncias de fraude, sobre lo que hasta ahora no se presentan pruebas.

El Mindef señala que ese comunicado no expresa la opinión de las FFAA y critica que se hayan utilizado los emblemas de las instituciones militares. “Lamentamos el uso político de las Fuerzas Armadas, ya que ello no solo mella su institucionalidad, sino que genera zozobra y división en momentos en los que el país requiere unidad”, dice el comunicado del Mindef.

La Constitución también preserva la inamovilidad del cargo de la ONPE, que solo pueden ser removidos, por causa motivada, por la Junta Nacional de Justicia.

Además, el presidente y los miembros del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser removidos durante el desarrollo del proceso electoral, desde su convocatoria hasta la proclamación del resultado de la elección presidencial. Pedir cambiar al jefe de la ONPE y al presidente del JNE va contra las normas legales y la Constitución.