

Redacción Limay
LIMAY.PE
Lima, 10 de May de 2021
Actualizado el 10/05/2021 02:35:17 am
Las nuevas disposiciones del Gobierno indican que, desde este lunes 10 de mayo, Lima Metropolitana y Callao volverán a estar en la categoría de nivel de riesgo "muy alto" ante el COVID-19. La inmovilización social los domingos y otras disposciones fueron detalladas.
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Fue Ricardo Cuenta, titular del Ministerio de Educación (Minedu), quien se encargó de comunicar la nueva clasificación que regirá desde este lunes 10 hasta el próximo domingo 30 de mayo. Las nuevas recomendaciones serán dadas en el transcurso de este período.
De este modo, a través del Decreto Supremo 092-2021-PCM, publicado en el diario El Peruano, se dispuso que las regiones con nivel de alerta "muy alto" mantendrán el toque de queda desde las 9 p. m. hasta las 4 a. m. del día siguiente. Los días domingo (16, 23 y 30 de mayo), no habrá inmovilización obligatoria, pero no se permitirá el uso de vehículos particulares.
¿QUIÉNES PODRÁN TRANSITAR EN ESTE HORARIO?
Según la norma emitida por el Ejecutivo, solo podrá ser exonerado del toque de queda "personal estrictamente necesario que participa en la prestación" de estos servicios:
- Salud.
- Medicinas.
- Servicios financieros.
- Abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas.
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local.
- La continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
- Limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Servicios funerarios.
- Transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
- Actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
- Transporte de caudales.
- Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
- El personal de prensa escrita, radial o televisiva. En este caso se deberá contar con el pase personal laboral, la credencial periodística respectiva y DNI.
- Quienes brinden el servicio de las unidades móviles para prensa, quienes deberán contra con la identificación respectiva.
- Personal de los organismos del sistema electoral peruano, así como a los observadores del proceso electoral. Deberán portar su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su DNI.
- Personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
"Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas", añade el Decreto Supremo en el punto 8.3.
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Además, "se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud":
- Atención médica urgente o de emergencia.
- Adquisición de medicamentos.
- Para participar en el proceso de vacunación.