Día de San Pedro y San Pablo: ¿Cuánto deben pagarme por trabajar este feriado?

Según la Cámara de Comercio de Lima, las personas que laboren en este día recibirán hasta el triple de su remuneración diaria, previo acuerdo entre empleadores y trabajadores.


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REDACCIÓN LIMAY

LIMAY.PE

Lima, 29 de June de 2021

Actualizado el 29/06/2021 04:04:39 am

Este martes 29 de junio se celebra el día de San Pedro y San Pablo, y muchos peruanos, que trabajan en empresas privadas y públicas, saldrán a laborar pese a que se declaró feriado

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Pero la pregunta que se hace más de un trabajador es: ¿Cuánto deberían pagarme si trabajo este feriado 29 de junio?

Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las personas que laboren en este día recibirán hasta el triple de su remuneración diaria, previo acuerdo entre empleadores y trabajadores.

En el Perú existen muchas modalidades de contrato. En Limay te explicaremos cuánto y cómo deberás exigir tu remuneración por trabajar este feriado.

Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de junio el importe del feriado martes 29 de junio, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente y no está sujeto a compensación posterior.

Por su parte, los empleados que se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por EsSalud.

Asimismo, las personas que tengan descanso médico afectados con la COVID-19, durante los primeros 20 días de descanso en el año 2021, tiene derecho a percibir subsidios, que serán reembolsados posteriormente por el EsSalud.

Si el descanso semanal del trabajador coincide con el día feriado (San Pedro y San Pablo), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

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Finalmente, los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.