Eliminan obligatoriedad de uso de mascarillas para maestros

Gobierno oficializó el Decreto Supremo 118-2022-PCM que se comenzará a aplicar a partir del primero de octubre


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 30 de September de 2022

Actualizado el 30/09/2022 10:18:05 am

El Ministerio de Salud anunció una nueva normativa sobre el uso de mascarillas en Perú, la cual aplicará desde este 1 de octubre de 2022. El Gobierno, a través del Decreto Supremo 118-2022-PCM, oficializó que sea opción el empleo de tapabocas en espacios cerrados ventilados, con excepciones como hospitales y transporte público.

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Esta norma lleva la firma del presidente Pedro Castillo, el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, y diferentes ministros de Estado.

Uso obligatorio y opcional de mascarillas

El “Artículo 4″ del decreto supremo especifica que las mascarillas que se debe usar en los casos donde sea obligatoria es la KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

Además, respecto a las restricciones al ejercicio de derechos el uso de mascarillas es obligatorio en:

  • Establecimientos de salud
  • Vehículos del servicio de transporte terrestre de personas
  • Espacios cerrados sin ventilación
  • Es obligatorio para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
  • Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.

Por otro lado, es opcional el uso de mascarillas en estos casos indicados y, se entiende, en el resto de casos que no figuren en el listado:

  • En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente.
  • En espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.

Carné de vacunación

En cuanto a la presentación del carné de vacunación, el mismo artículo señala que:

  • Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, que tengan como destino final el territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra la Covid-19 en el Perú o en el extranjero.
  • Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.
  • De no contar con la vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
  • Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

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Multa por incumplimiento

En el mismo artículo se indica que los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la Covid-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.