Elecciones 2021: Hasta el 10 de abril se podrán presentar las excusas para miembros de mesa

ONPE fija plazo a través de resolución jefatural. Pueden solicitar esta excepción aquellas personas que pertenecen a grupos de riesgo de contagio de COVID-19.


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 08 de April de 2021

Actualizado el 08/04/2021 08:27:10 am

Para realizar el trámite de solicitar excusas a fin de no desempeñar el cargo de miembro de mesa en los comicios generales de este año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fijó el 10 de abril como plazo final.

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Esta disposición está incluida en la resolución jefatural 000090-2021 publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Quienes pueden solicitar esta excepción son aquellas personas que pertenecen a grupos de riesgo de contagio de COVID-19.

El trámite mencionado puede realizarse a través de una plataforma virtual habilitada por la ONPE. En la parte argumentativa de esta resolución se indica que, en el contexto de la pandemia, “se hace necesaria la atención de, incluso, las solicitudes presentadas extemporáneamente”.

Fijar un plazo para el trámite de excusas, permitirá “la detección oportuna de mesas críticas y así implementar medidas preventivas y correctivas para garantizar su funcionamiento en la jornada electoral”, se indica.

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero los elegidos pueden presentar una excusa en determinadas circunstancias:

-Si necesitas ausentarte del territorio de la República.
-Si eres cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastos y hermanastros) de otro miembro en tu misma mesa. En ese caso, puedes presentar la Excusa si saliste sorteado en el cargo de menor jerarquía. Por ejemplo, si te tocó ser secretario de mesa y a un hermano tuyo ser presidente, tú serás el que podrá presentar la Excusa.
-Si te encuentras temporalmente ausente de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
-Si eres un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realiza actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
-Si eres un miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
-Si eres funcionario o empleado de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano (ONPE y JNE).
-Si eres un miembro del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
-Si eres un funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
-Si eres una autoridad política.
-Si eres un ciudadano mayor de 70 años.
-Si eres una autoridad o representante proveniente de elección popular.
-Tener notorio o grave impedimento físico o mental.
-Si eres madre gestante.
-Si eres madre lactante.
-Si eres población vulnerable frente a la COVID-19. Están considerados: mayores de 65 años, personas con hipertensión arterial, personas con diabetes, personas con obesidad de IMC mayor o igual a 40 y tienen enfermedades cardiovasculares, personas con una enfermedad pulmonar crónica, personas con cáncer, personas en un estado de inmunodepresión establecido por una autoridad sanitaria y mujeres embarazadas o madres lactantes.
-Si eres un promotor de la consulta popular (en caso de revocatoria).
-Si eres un personero de la autoridad sometida a consulta popular (en caso de revocatoria).
-Si eres un personero de las organizaciones políticas a las cuales pertenecen las autoridades sujetas a la consulta (en caso de revocatoria).
-Si eres un personero de los promotores de la consulta popular (en caso de revocatoria).

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Las multas establecidas para quienes, sin excusa de por medio, no cumplan con su deber de ser miembros de mesa, ascienden a 220 soles.

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