Vacunación COVID-19: Conoce cuándo recibirán la dosis los miembros de mesa para las Elecciones 2021

Los miembros de mesa cumplirán su función en medio de la pandemia a causa del coronavirus, en ese sentido, se dispuso la vacunación para quienes fueron elegidos en dichos cargos. Conoce desde cuando se vacunarán


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 18 de February de 2021

Actualizado el 18/02/2021 01:49:31 am

Las próximas Elecciones Generales 2021 se llevarán a cabo el próximo domingo 11 de abril y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ya dio a conocer la lista definitiva de los miembros de mesa. En ese sentido, se ha dispuesto la vacunación para todos los que fueron sorteados, ya que la función la cumplirán en medio de la pandemia a causa del COVID-19. 

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Tanto los miembros de mesa, titulares como suplentes, desean saber a partir de qué fecha y cómo será la forma en la que recibirán las dosis contra el COVID-19. A continuación, te lo contamos.

Fecha de vacunación: Miembros de mesa

El ministro de Salud, Óscar Ugarte, dio a conocer que los miembros de mesa que participarán en las Elecciones 2021 serán vacunados en marzo próximo

“Particularmente, tendremos especial cuidado con los miembros de mesa porque tienen que estar totalmente vacunados para el 11 de abril. Eso quiere decir que su segunda dosis deben tenerla la cuarto semana de marzo y la primera dosis en la primera semana de marzo”, manifestó.

Saber si soy miembro de mesa

A partir del jueves 18 de febrero, la ONPE habilitó la página web para que el elector pueda consultar con su número de DNI si fue elegido miembro de mesa para las elecciones del 11 de abril, adicionalmente le indicarán dónde le tocará sufragar.

Para conocer ambas informaciones sólo debes ingresar al siguiente link:

Puedes justificar tu ausencia como miembro de mesa

La ONPE informó que  el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República o estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Es así que luego de publicada la lista definitiva, se establecen hasta cinco días hábiles a fin de presentar solicitudes de excusa para el ejercicio de dicho cargo

Asimismo, indicó que están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o inasistencia a la integración de las mesas de sufragio las personas identificadas en los grupos de riesgo para el COVID-19, mayores a 65 años, aquellas que padecen hipertensión arterial, diabetes, obesidad, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunodepresión y otros identificados por la autoridad sanitaria.

También se han incorporado como causales de excusa al cargo de miembro de mesa al embarazo y a la lactancia, las cuales se deberán acreditar (en el caso del embarazo) con certificado médico y (de la lactancia) con copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI del menor lactante.

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Los certificados se deben presentar desde el día siguiente de la publicación definitiva de la relación de miembros de mesa y hasta antes de los cinco días naturales previos a la fecha de la elección; es decir, 11 de abril.

a) Solicitud digital

Cabe precisar que, la solicitud se puede presentar de manera digital; para ello, deberá adjuntar la imagen digital legible del documento que sustenta su ausencia.

b) Solicitud presencial

De manera presencial, deberá presentar una solicitud con los datos personales del ciudadano y el motivo de la excusa; además del documento que justifique su ausencia (exhibir el original y entregar una copia), si el solicitante tiene un representante, este deberá presentar una carta poder simple.

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