Milton Jiménez niega tener sentencia a pesar que PJ lo condenó a 4 años por corrupción

Candidato a alcaldía está hace campaña a pesar de estar prohibido de hacerlo por sentencia judicial de 4 años por delito de peculado en contra del mismo municipio


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 04 de julio de 2022

Actualizado el 05/07/2022 10:54:19 am

A solo tres meses de las Elecciones Municipales y Regionales de este año, miles de candidatos vienen impulsando sus respectivas campañas electorales con el fin de ganar votos, pero no muchos saben quiénes en realidad están prohibidos de postular debido a tener una sentencia judicial condenatoria.

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Este es el caso de Milton Jiménez, quien postula al sillón municipal de Puente Piedra, cuando está impedido de hacerlo, puesto que el también exalcalde del distrito, fue sentenciado por el Poder Judicial a 4 años de pena privativa de la libertad por el delito de peculado en contra de la misma municipalidad a la que postula. 

Tras ser consultado por este tema durante una conferencia de prensa realizada por Jiménez, este intentó esquivar la pregunta, sin embargo, respondió diciendo que “estaban engañando al pueblo”.

“Toda autoridad que trabaja en el Estado es pasible de juicio. Yo no acepto que se le mienta al pueblo. No acepto que digan que Milton tenga sentencia, eso es engañar al pueblo. Lo que usted me pregunta es un refrito”, dijo Jiménez.

LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES EXCLUYE A MILTON DE POSTULAR A LA ALCALDÍA

“La ley es clara y dice que la sentencia tiene que ser consentida entre ambas partes para que yo no pueda postular, entonces como no es consentida, sí puedo postular”, añadió.

No obstante, la Ley 26864 de Elecciones Municipales en el Literal g, señala que no pueden postular “las personas que por su condición de funcionarios y servidores públicos son condenadas a pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada en calidad de autoras de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubiera sido rehabilitadas”, es decir, dicha norma desmiente a Jiménez, puesto que la sentencia puede ser consentida o no, solo basta con que exista una sentencia para que sea causal de impedimento de postulación a cualquier cargo público de elección popular. 

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Cabe mencionar que el 3 de agosto es la fecha límite en el que se aceptan las renuncias o retiros de candidatos municipales o regionales ante el Jurado Nacional de Elecciones.

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