Congresista Echaíz arremete contra Pedro Castillo por no tomar una decisión inmediata con el cuerpo de Abimael Guzmán

La exfiscal de la Nación cuestionó que el Ejecutivo no haya tomado una decisión inmediata sobre el cadáver de Abimael Guzmán. La parlamentaria presentó un proyecto que busca un nuevo protocolo.


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REDACCIÓN LIMAY

LIMAY.PE

Lima, 16 de September de 2021

Actualizado el 16/09/2021 01:18:35 am

Este jueves, en el Pleno del Congreso se discutirá el proyecto de ley que modifica el artículo 114 de la Ley General de Salud para disponer que los cabecillas terroristas que fallezcan siendo condenados por traición a la patria sean cremados, este proyecto fue presentado por la congresista de Alianza para el Progreso Gladys Echaíz.

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En esa línea, Echaíz arremetió contra el Gobierno de Pedro Castillo por no tomar una decisión inmediata con el cuerpo del genocida más grande del Perú. Ante el cuestionamiento, la parlamentaria no dudó en decir que “el Ejecutivo se siete comprometido con algunas personas que lo llevaron al cargo, puesto que que si toman una decisión pueden decepcionar algunos adeptos”.

Asimismo, explicó que la situación de Guzmán Reinoso se presenta como una oportunidad para el Congreso a fin de definir a través de un proyecto cómo se debe actuar cuando una persona acusada por terrorismo pereciera dentro de su condena.

“Esta ha sido una oportunidad para poner sobre la mesa hechos que habían pasado desapercibidos por los políticos y por la autoridad judicial, quien está en el deber de informar al Congreso cuando hay un vacío de una ley. Nadie se puso en una situación de que una persona fallezca cuando se encuentra condenado, puesto que nadie sabe el día de su muerte”, dijo la congresista de APP.

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Sobre el proyecto de ley

La iniciativa de la congresista detalla que “tratándose de líderes o cabecillas de organizaciones terroristas o de quienes hayan incurrido en el delito de traición a la patria, que fallecieran durante el cumplimiento de su condena como tales, el Ministerio Público dispondrá en el plazo antes señalado (36 horas) y mediante decisión debidamente motivada e inimpugnable, la cremación del cadáver”.