Premier Vásquez sobre la aprobación del Dictamen de la cuestión de confianza: "Podría alterar el principio democrático de balance de poderes"

La presidenta del Consejo de Ministros expresó su preocupación por la aprobación del dictamen por parte de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República.


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REDACCIÓN LIMAY

LIMAY.PE

Lima, 10 de October de 2021

Actualizado el 10/10/2021 08:27:01 am

Este último sábado, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó el dictamen que recomienda la insistencia del ejercicio de la cuestión de confianza egulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú, en ese sentido, la Premier Mirtha Vásquez manifestó su preocupación ya que estas decisiones podrían alterar el principio democrático de balance de poderes.

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"Preocupa la aprobación de la insistencia del dictamen sobre cuestión de confianza en la Comisión de Constitución del Congreso. Es importante revisar la regulación de esta figura, pero también es fundamental garantizar una deliberación adecuada", señaló a través de su cuenta de Twitter.

Asimismo, consideró que esta iniciativa "podría alterar el principio democrático de balance de poderes, lo cual afecta seriamente al Estado de Derecho".

La Premier señaló que desde el Ejecutivo esperan que, luego de la ronda de diálogos que tendrán con las bancadas parlamentarias, "se encuentre una fórmula normativa equilibrada que disipe los temores y corresponda a las reglas democráticas".

Pero, ¿qué dice el Dictamen?

La iniciativa establece, en su único artículo, que la facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre de este órgano, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, "está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de Gobierno, no encontrándose, entre ellos, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos".

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Además, en su disposición complementaria final, señala que "la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de la votación".