Presentan proyecto para que Congreso suspenda funciones a Castillo

Iniciativa de Alejandro Muñante, congresista de Renovación Popular, incorpora nuevos artículos en el Reglamento del Legislativo


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REDACCIÓN LIMAY

LIMAY.PE

Lima, 21 de July de 2022

Actualizado el 22/07/2022 09:54:08 am

La bancada de Renovación Popular, a través del congresista Alejandro Muñante, presentó un proyecto de ley que permite al Congreso suspender de sus funciones al presidente de la República.

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“Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los interese del país (…) proceden en los siguientes casos: (…) las proposiciones de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución”, se indica en la iniciativa.

Asimismo, incorpora el artículo 89-B en el Reglamento del Congreso, donde se detalla el procedimiento para el pedido de suspensión del ejercicio de la Presidencia.

“El pedido de suspensión se formula mediante moción de orden del día, formada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren”, se precisa.

En esa línea, indica que la moción tiene preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. “Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al presidente de la República”, se acota.

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También se indica que para la admisión de la moción de suspensión se requiere el voto de por lo menos el treinta por ciento de congresistas hábiles. “La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción”, se señala.

Se agrega que el debate y votación del pedido de suspensión se ajusta a los mismos plazos y formas establecidos en el inciso C del artículo 89-A para el procedimiento de vacancia presidencial.

“El acuerdo que declara la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución Política, requiere la aprobación por mayoría del número legal de miembros del Congreso y consta en una resolución del Congreso”, se detalla.

                                           

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