

Redacción Limay
LIMAY.PE
Lima, 19 de May de 2022
Actualizado el 19/05/2022 08:36:36 am
Casi siempre los conductores son intervenidos por los policías de tránsito, pero muchos de los casos presentan irregularidades al momento de esta. Ante ello, los choferes deberán seguir algunos protocolos y es muy importante que sepan los derechos que tienen.
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Cabe mencionar que la intervención solo se da en situaciones específicas, conforme al artículo 91 del Reglamento Nacional de Tránsito, las cuales son: cuando se ha cometido una infracción de tránsito, cuando se encuentre ejecutando un operativo policial y cuando se encuentre realizando acciones de fiscalización.
¿Qué documentos puede requerir el efectivo policial?
Conforme el artículo 91 del Reglamento Nacional de Tránsito, al realizarse la intervención policial, el agente competente requerirá los siguientes documentos:
- Documento de Identidad (DNI).
- Licencia de conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que conduce.
- Tarjeta de identificación vehicular.
- Certificado de inspección técnica vehicular vigente.
- Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o del certificado contra accidentes de tránsito (CAT), cuando corresponda del vehículo que conduce.
- Si se trata de un vehículo especial, llevará además el permiso de circulación que corresponda.
- La autorización correspondiente en caso de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, cuando impida la visibilidad hacia el interior.
Es importante tener en cuenta que los efectivos policiales no pueden llevarse los documentos fuera del alcance de la vista del conductor
¿Cuáles son los pasos que debe seguir la autoridad para la detección de infracciones e imposición de papeletas?
Según el artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito, el procedimiento para detección de infracción e imposición de papeletas en vía pública es el siguiente:
- Ordenar al conductor que detenga el vehículo, acto seguido debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor.
- Solicitar al conductor la documentación referida en el punto 1 del presente texto.
- Indicar al conductor el código y descripción de la o las infracciones detectadas.
- Consignar en la papeleta de infracción la información de todos los datos que establece el artículo 326 del Reglamento Nacional de Tránsito (fecha de comisión, información básica de conductor y su licencia, número de placa y de tarjeta de propiedad, identificación vehicular, modalidad de servicio, identificación de policía, su firma y del conductor, identificación de testigo y descripción de medio probatorio).
- Solicitar la firma del conductor. Dejar constancia en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar.
- Devolver los documentos al conductor, juntamente con la copia de la papeleta, concluida la intervención.
¿El conductor debe bajar de su vehículo cuando es intervenido por un policía de tránsito?
Sobre este caso, el conductor no está obligado a bajarse de su vehículo y que es el policía el que tiene que acercarse a la ventana del lado del conductor para solicitarle sus documentos.
Asimismo, se debe de informar el motivo de la intervención, levantar la papeleta para finalmente devolverlos junto con la copia de esta. No obstante, cuando existan indicios de estado de embriaguez, o que está conduciendo bajo los efectos de estupefacientes o alucinógenos si está facultado a realizarlo.
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¿El policía puede solicitarle abrir las puertas o maletera de su vehículo?
En este caso, la policía no está autorizada para ingresar o revisar el interior del vehículo. El efectivo policial que transgreda sus competencias podría ser denunciado por abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.
Sin embargo, el efectivo policial solo está facultado para solicitar se le abra las puertas de un vehículo o la maletera en los siguientes supuestos: cuando exista delito flagrante, y si existe una orden judicial. En este caso, el conductor se puede exigir la presencia de un fiscal para que ejecute la orden.
Respecto al marco legal que ampara estos protocolos y derechos, existe el Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano (Decreto Supremo 028-2009-MTC), un Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito (Decreto supremo Nº 016-2009-MTC), además de estar estipulado en el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) y la Constitución.