Fútbol Peruano: Conoce las medidas de ley que regula el procedimiento concursal de clubes

Clubes como Cienciano, Alianza Lima y FBC Melgar,  esta norma no los afectará debido a que los acreedores de dichas instituciones cuentan con la mayoría simple de acreencias tributarias.


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 15 de July de 2021

Actualizado el 15/07/2021 11:41:51 am

La ley  que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad futbolística en el Perú, aprobada por insistencia la semana pasada, fue publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

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En dicho dictámen se establece que en su Artículo 1, la norma tiene por objeto dictar medidas excepcionales y transitorias a fin de establecer reglas destinadas a asegurar la actividad concursal de reestructuración y apoyo a la actividad deportiva futbolística que permita la adopción oportuna de las medidas definitivas para su saneamiento económico y protección de su patrimonio.

Con esta medida queda suspendido los efectos de la Ley 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, y la Ley 30064, Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística, y sus normas complementarias.

En uno de sus puntos, la norma indica que queda suspendido provisionalmente los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional sometidos bajo proceso especial u ordinario según el marco normativo que les resulte aplicable de acuerdo con lo establecido en su artículo 2 de la presente ley.

Ello conlleva también a  suspender provisionalmente las convocatorias, realización y ejecución de acuerdos de las juntas de acreedores de los clubes de fútbol profesional concursados, así como también el ejercicio y facultades de las administraciones concursales que se encuentren actualmente designadas.

Mediante la presente ley queda prohibida la enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional sometidos a concurso, manteniéndose inalterable su patrimonio.

La norma, en su Artículo 4, encarga a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ejercer de manera provisional la presidencia de la junta de acreedores de los clubes concursados únicamente para fines administrativos y correspondencia.

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Además de designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados con plenas atribuciones y facultades de representación legal, mientras se concluye con lo ordenado en los terceros hayan adquirido la mayoría simple de acreencias concursales tributarias, con posterioridad al inicio de los procedimientos concursales respectivos.

Cabe precisar que, clubes como Cienciano, Alianza Lima y FBC Melgar,  esta norma no los afectará debido a que los acreedores de dichas instituciones cuentan con la mayoría simple de acreencias tributarias.

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