TC falla a favor del Congreso sobre designación de defensor del Pueblo y reforma de Sunedu

El Congreso de la República había presentado una serie de demandas competenciales contra el Poder Judicial respecto de los amparos que le impedían seguir con estos procedimientos que consideraron dentro de sus facultades.


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REDACCION LIMAY

LIMAY.PE

Lima, 23 de February de 2023

Actualizado el 23/02/2023 09:14:27 am

Este jueves, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió este jueves en su sesión de pleno la demanda de conflicto competencial denominada caso de control judicial de las decisiones del Congreso de la República.

 

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Es así que, mediante un comunicado, el máximo intérprete de la Constitución dio cuenta que con esta demanda el Congreso de la República cuestionaba una serie de resoluciones judiciales con las que se les impedía elegir al defensor del Pueblo.

También ejercer control político sobre los altos funcionarios del Estado y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Además de emitir leyes conforme a los artículos 102.1 y 107 (Ley de Consejo directivo del Sunedu).

Según detallaron, la demanda competencial planteada por el Legislativo contra el Poder Judicial fue declarada fundada por mayoría de 5 votos y, por tanto, las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de la designación del Defensor del Pueblo quedan nulas.

Por la misma cantidad de votos, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial que el Congreso presentó contra el Poder Judicial respecto de las investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público, por lo que todas las resoluciones emitidas en ese proceso de amparo y que impedían las pesquisas quedaron nulas.

Asimismo, el Tribunal Constitucional declaró fundada por unanimidad la demanda competencial que plantearon desde el Legislativo contra el Poder Judicial en cuanto a la aplicación de la reforma del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). En esa línea, todas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo son nulas.

Desde el TC también aprobaron por mayoría de 5 votos hacer de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia dicha sentencia para que “proceda conforme a sus atribuciones sobre el comportamiento funcional de los jueces que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las competencias políticas exclusivas del Congreso de la República”.

También aprobaron por mayoría de 5 votos, exhortar al Congreso de la República a reformar el artículo 99 de la Constitución, así como a reformar su reglamento, a fin de que se incorpore a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec.

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Según este artículo de la Carta Magna, la Comisión Permanente puede acusar ante el Congreso al presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del Pueblo y al contralor general por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.